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Las modificaciones al tratamiento impositivo de las operaciones inmobiliarias y el régimen de venta y reemplazo
Por Daniel H. Dubin
"Una de las diversas reformas introducidas a la ley del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, t.o. en 1997 y sus modificaciones) por la ley 27.430 consistió en la modificación del art. 2° de la ley incorporando nuevas excepciones a la teoría de la fuente para la definición del concepto de renta aplicable a las Personas Humanas y las Sucesiones indivisas. Una de ellas fue la incorporación del ap. 5) definiendo como renta gravada a: '5) los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.'
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Términos mencionados en esta doctrina: inmuebles, modificaciones, personas, sucesiones, indivisas.